domingo, 26 de agosto de 2012

Municipio No Tóxico - Ordenanza 4930

Ordenanza 4930

ARTÍCULO 1º: DECLARESE al Municipio del Departamento Capital de la Provincia de La Rioja ¨ MUNICIPIO NO TOXICO, NO NUCLEAR Y AMBIENTALMENTE SUSTENTABLE¨.
ARTÍCULO 2º: PROHIBASE en el ejido Municipal del Departamento Capital de La Rioja , el uso del bien común y natural “AGUA” en todos los procesos mineros de cateos, prospección, exploración, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos y radiactivos, que en su metodología extractiva incluyan la lixiviación con químicos. Asimismo, prohíbase en el Municipio del Departamento Capital de La Rioja todas aquellas acciones mineras metalíferas y radiactivas, que puedan poner en riesgo la calidad y la cantidad de agua superficial y/o subterránea tales como tajo, escombreras radiactivas, construcción de diques de cola, emplazamientos de tanques de relaves, entre otros.
ARTÍCULO 3º: PROHIBASE en el ejido Municipal del Departamento Capital de La Rioja , las actividades mineras a cielo abierto, metalífera uranífera y sus derivadas que empleen técnicas, métodos o sistemas de lixiviación o flotación con cianuro, ácido sulfúrico y/u otras sustancias tóxicas o cualquier otra técnica que requiera el uso de explosivos e insumos tóxicos.
ARTÍCULO 4°: PROHIBASE en el ejido Municipal del Departamento Capital de La Rioja , la instalación, operación o funcionamiento de laboratorios de metalurgia, análisis químicos o de cualquier otra naturaleza destinados de modo principal, eventual, esporádico o aisladamente al desarrollo actual o potencial de las técnicas prohibidas en el artículo anterior.

ARTÍCULO 5°: Declárese a el ámbito jurisdiccional territorial del Departamento Capital de La Rioja ZONA NO NUCLEAR.
ARTÍCULO 6°: PROHÍBASE en el ejido Municipal del Departamento Capital de La Rioja cualquier proyecto de cateo, prospección, exploración, explotación o industrialización de uranio, plutonio o cualquier otra sustancia radiactiva.
ARTÍCULO 7º: PROHÍBASE en el ejido Municipal del Departamento Capital de La Rioja toda planta de enriquecimiento o procesamiento de uranio, plutonio o cualquier otra sustancia radiactiva.
ARTÍCULO 8º: PROHÍBASE en el ejido Municipal del Departamento Capital de La Rioja el almacenamiento y/o transporte en todas sus modalidades de desechos provenientes de centrales nucleares nacionales o extranjeras.
ARTÍCULO 9º: PROHÍBASE en el ejido Municipal del Departamento Capital de La Rioja la instalación de centrales nucleares.
ARTÍCULO 10º: La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la Dirección General de Sanidad, Ecología y Medio Ambiente del Municipio o el organismo que en el futuro lo reemplace, la cual tendrá el poder de policía administrativa y quién deberá tomar parte necesariamente de todo procedimiento previsto en las leyes provinciales que se refieran a la habilitación y desarrollo de las actividades prohibidas por esta Ordenanza a los fines de controlar el cumplimiento de la misma.
ARTÍCULO 11º: Para el caso de incumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza, el infractor será pasible de clausura con accesoria de decomiso del material utilizado en las actividades prohibidas en la presente y denunciado/a a la autoridad judicial penal competente si correspondiere.


ARTÍCULO 12º: En virtud de lo establecido en esta Ordenanza, quedan SUSPENDIDOS en forma definitiva, a partir de la promulgación de la misma, toda actividad que se contradiga con lo dispuesto en las disposiciones de la presente.
ARTÍCULO 13º: DECLÁRASE la presente Ordenanza de interés público municipal a fin del conocimiento general de su contenido y fundamentos a través de los medios de comunicación local y en las escuelas municipales de acuerdo a la ley nacional de medios audiovisuales Ley 26522 art 77.
ARTÍCULO 14º: ORDENAR al DEM que instrumente la señalización de todo camino o ruta de acceso a nuestra ciudad aludiendo a la condición de “ La Rioja : Zona No Nuclear y Ambientalmente Sustentable”.
ARTÍCULO 15°: DERÓGASE toda norma que se oponga o contraríe las disposiciones de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 16°: Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Municipal y archívese.


Por lo expuesto sugerimos la aprobación del Proyecto con las modificaciones realizadas, salvo mejor criterio del Cuerpo.
Es Nuestro Dictamen.